En registro horario ¿Se puede multar al empleado por no fichar en el trabajo?

La ley de registro horario, que entró en vigor en 2019, contempla sanciones para las empresas, pero ¿Qué ocurre cuando es el trabajador quien incumple la norma?

La responsabilidad de que no se cumpla el registro horario es siempre de la empresa, ya que ésta ha de ‘garantizar’ el registro diario de la jornada de sus trabajadores.

¿Y cómo puede evitar la empresa que los empleados dejen de ‘fichar’?  Según señala el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. Así, en el caso de que un trabajador no fiche o se registre incorrectamente el fichaje, podría ser considerado un incumplimiento laboral, pudiendo ser notificada la falta y graduar su sanción según el convenio colectivo.

Es decir, el trabajador no tiene responsabilidad ante la ley respecto al registro horario que lleve su empresa, pero puede recibir sanción de empleo y sueldo si está determinado por el convenio colectivo de aplicación según el sector en que la empresa realiza su actividad: pueden ser consideradas faltas leves, graves o muy graves, y las sanciones pueden ir desde unos días de sanción de empleo y sueldo hasta el despido, si la falta es considerada como muy grave.

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Fuente de la noticia: https://www.lainformacion.com/management/registro-horario-multas-empleado-no-fichar-trabajo/2818554/