Los jueces obligan a los autónomos a pagar horas extra a sus empleados si no hacen bien el registro horario

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a un negocio a abonar todas las horas extra que le reclamaba un trabajador. Según el fallo, a falta de registro horario, se presume que el empleado tiene la razón.

Nuevo golpe de los tribunales a los autónomos y empresas que no realizan correctamente el registro de la jornada de sus trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha obligado a un negocio a pagar más de 15.000 euros a un trabajador en concepto de horas extraordinarias por no existir ningún método para acreditar que estas horas no existieron.

En los últimos cuatro años, la Inspección de Trabajo ha multiplicado el control sobre los negocios que no llevan al día o que no realizan correctamente el registro de la jornada de sus empleados. Sólo en 2022 el número de sanciones impuestas por no cumplir esta obligación se disparó hasta alcanzar la cifra récord de 32.634 actuaciones efectuadas y 11.070 irregularidades detectadas por los inspectores.

De entrada, cualquier autónomo o negocio que no cumpla esta obligación o que no lleve correctamente el registro de sus trabajadores se expondría a multas de hasta 7.500 euros por cada empleado. Sin embargo, los últimos fallos de los tribunales demuestran que, en algunos casos, las sanciones son sólo una de las consecuencias a las que se enfrentan los negocios por no controlar adecuadamente las horas de sus trabajadores.

Como ya avanzó este diario, en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia obligó a un negocio a dar de alta a jornada completa a todos los empleados que tenía a media jornada y a pagarles todo el tiempo que no estuvieron a 40 horas semanales por no tener un registro que acreditara la verdadera jornada de sus empleados. Ahora, el Tribunal de Justicia de Cataluña ha fallado en el mismo sentido pero obligando a pagar a un negocio más de 1.200 horas extra que le reclamaba un trabajador por no tener medios con los que acreditar que, efectivamente, esas horas no se habían realizado.

Ante un conflicto, los autónomos que no tengan registro deberán pagar las horas que les reclamen sus empleados

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya avaló en una reciente sentencia que el trabajador cobre las horas extra si la empresa no aporta el registro de la jornada. Todo ello, aún cuando el negocio aseguraba que esas horas del empleado nunca habían existido.

Según la sentencia emitida por el TSJC y recogida por el despacho de abogados ‘Bianco asesores’, los magistrados han revisado una sentencia de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers (Barcelona), que desestimó la petición del empleado porque entendió que no había quedado acreditada la existencia de dichas horas extras al no aportarse a la causa el registro horario.

Ahora, el Tribunal Superior de Cataluña ha fallado precisamente en el sentido opuesto: ante un conflicto relativo al tiempo de jornada de un empleado, la carga de la prueba recaerá sobre el negocio. Según la sentencia “Correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador”.

Cuando no hay registro, se sobreentiende que las horas se realizaron y no se pagaron

Según argumenta la propia sentencia, el hecho de no aportar este registro redundaría en su propio beneficio -el de la empresa-, ya que dejaría “sin pruebas al trabajador demandante sobre el incumplimiento de esta obligación legal. Por tanto, corresponde al demandado la carga de la prueba en cuanto al horario realmente trabajado”.

Ante la falta del registro de la jornada obligatorio para la empresa, que el negocio no realizó en ningún momento desde 2019, el tribunal entendió que esas horas extras sí se habían realizado por parte del trabajador pero no se habían abonado por parte del negocio. 

Por ello, el fallo reconoce al demandante la realización de 1.250 horas extraordinarias entre julio de 2020 y junio de 2021, y ha condenado a la empresa a pagarle más de 15.000 euros, que sumados a un interés de demora del 10% dan como resultado más de 16.700 euros.

También se les puede obligar a contratar a todos los empleados a jornada completa

Como ya avanzó este diario, los fallos en el registro horario o la no llevanza de este control no sólo pueden acarrear sanciones de más de 7.500 euros para los negocios o la obligación de pagar las horas extras a sus empleados. También podría darse el caso de que todos los empleados cuyas horas estén mal registradas se considere que estaban a jornada completa y el negocio deba pagar la diferencia de salario. Así lo confirmó recientemente la sentencia 651/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

En la sentencia, una trabajadora despedida por su empresa recurrió su despido por algunas irregularidades. En un primer momento alegó que la empresa le había dado de alta como auxiliar administrativa siendo que estaba encargada de gestionar las redes sociales del negocio. Además, también solicitó en la demanda que se le abonara la diferencia salarial que no había percibido ya que la empresa le tenía contratada a 20 horas siendo que ella aseguraba trabajar a jornada completa.

A falta de un registro horario bien realizado, se presumirá que el empleado trabaja a jornada completa

La sentencia pone de manifiesto la importancia del registro de la jornada para los negocios ya que, en caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, la Inspección de trabajo y la justicia se atendrán a lo que diga el registro. En el caso tratado en la sentencia, la empresa había realizado el registro de la jornada de manera irregular, ya que apenas aparecían dos firmas, sin precisar horas de descanso, las entradas, las salidas o las horas extra de la trabajadora.

Según explicó a este diario Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de inspectores de trabajo y Seguridad Social (SITSS), “a efectos prácticos, un registro de la jornada mal realizado es lo mismo que un registro horario sin realizar“. En este caso, así lo entendió el tribunal gallego y “a falta de pruebas válidas de que la trabajadora realizase una jornada inferior a la completa y, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada”.