Estar conectado al ordenador se considera tiempo de trabajo para registro horario

Imagen de un trabajador conectado al ordenador

El registro que ofrecen las conexiones de los ordenadores de los empleados se considera tiempo efectivo de trabajo y todo ese tiempo constituye jornada de trabajo.

La sentencia firme del Juzgado de lo Social 3 de Palma de Mallorca de 2020 admite el registro horario que ofrecen las conexiones de los ordenadores de un trabajador.

En dicho registro horario se cuenta como tiempo efectivo de trabajo TODO el tiempo que el ordenador ha tenido conexión a los programas de la empresa.

La jueza admite el registro que ofrecen las conexiones de los ordenadores de los empleados, con lo que la mera constancia de que el dispositivo ha estado encendido un número de horas computa todo ese tiempo como jornada de trabajo.

Esta valoración hace que exista un exceso de jornada en dicho registro horario. Dato importante para tener en cuenta a partir de ahora en registro horario.

Con ATR Presencia puedes gestionar el registro horario y los accesos de tu empresa de la manera más sencilla.

ATR Presencia te permite el fichaje desde cualquier dispositivo con nuestra APP móvil o desde un navegador vía web.

Los mejores sistemas de fichaje mientras en época de COVID-19 son:

  • app de control horario para poder fichar desde el propio teléfono móvil
  • tarjeta de proximidad del terminal evitando así el contacto entre personas.
  • fichaje por web

Si quieres conocer nuestras tarifas puedes consultarlas en https://www.atrpresencia.com/tarifas/

Puedes ampliar la noticia en https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/07/13/5f0c82c0e5fdea3c098b4584.html