Condena por falta de registro horario

El TSJ de Andalucía ha condenado a una empresa de Catering por falta de registro horario de un empleado a tiempo parcial.

Imagen de un reloj analógico y un calendario

La condena a la empresa es elevar el salario del empleado a tiempo parcial como si realizara jornada completa y mayor indemnización por su despido.

Todos los trabajadores tienen que registrar diariamente su jornada laboral desde la entrada en vigor en mayo del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

La obligatoriedad del registro de jornada laboral para los trabajadores a tiempo parcial existe desde el RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

En caso de  incumplimiento de las referidas obligaciones en contratos parciales, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Si tu empresa todavía no dispone de un sistema de control de presencia puedes conocer nuestras tarifas en https://www.atrpresencia.com/tarifas/

Fuente de la noticia:https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/01/legal/1569933202_923387.html