El punto ciego del registro horario: los trabajadores de ETT

Cuando una empresa necesita refuerzo puntual —una campaña, una baja, un pico de producción— recurrir a una empresa de trabajo temporal (ETT) parece la solución perfecta. El trabajador llega, se incorpora al equipo y empieza a producir. Pero llega una visita de la Inspección de Trabajo y surge la pregunta que nadie había respondido del todo: ¿quién tiene que llevar el registro de jornada de ese trabajador?

No es una pregunta retórica. Es una duda real que genera sanciones reales, y que la mayoría de empresas y asesorías laborales resuelven tarde o mal.


La estructura jurídica que complica el fichaje en ETT

Para entender el problema hay que recordar cómo funciona la cesión de trabajadores:

  • El trabajador firma un contrato laboral con la ETT, que es su empleador formal.
  • La ETT cede al trabajador a una empresa usuaria, que es quien dirige su actividad diaria.
  • Existe un contrato de puesta a disposición entre ambas empresas que regula las condiciones.

Esta doble relación crea un escenario confuso en materia de registro horario, porque el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar la jornada de todos los trabajadores, pero no distingue quién debe hacerlo cuando hay dos empresas de por medio.


¿Quién es responsable del registro de jornada?

La respuesta corta: la empresa usuaria.

La empresa usuaria es quien organiza el trabajo, quien da las instrucciones diarias y quien sabe a qué hora entra y sale realmente el trabajador cedido. La ETT fija el marco laboral —convenio aplicable, jornada máxima, salario—, pero no puede controlar presencialmente una jornada que se desarrolla en otro centro de trabajo.

La doctrina y los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo apuntan en la misma dirección: la obligación de registrar la jornada efectiva recae sobre quien ejerce el poder de dirección en el día a día. Y eso, en un contrato de ETT, es la empresa usuaria.

Dicho esto, la ETT no queda exenta. Tiene la obligación de velar por que sus trabajadores cedidos cumplen las condiciones pactadas en el contrato de puesta a disposición, incluida la jornada. Si hay un incumplimiento grave, la responsabilidad puede ser solidaria.


Los riesgos de no incluir a los trabajadores de ETT en el fichaje

Ignorar este punto tiene consecuencias concretas:

Sanciones de Inspección de Trabajo. La ausencia de registro horario para cualquier trabajador —incluidos los cedidos— puede derivar en una infracción grave, con multas de entre 751 y 7.500 euros por trabajador.

Presunción de jornada completa en contratos a tiempo parcial. Si el trabajador cedido tiene jornada parcial y no hay registro, la ley presume que la jornada es completa. Esto puede obligar a la empresa a pagar diferencias salariales que no estaban presupuestadas.

Reclamaciones por horas extraordinarias. Sin un registro riguroso, el trabajador puede acreditar en juicio que realizó horas extra que no fueron compensadas. La carga de la prueba en ausencia de registro suele recaer sobre la empresa.

Complicaciones en la renovación o extensión del contrato de puesta a disposición. Las irregularidades en el registro horario pueden condicionar futuras relaciones con la ETT y generar contingencias en auditorías internas.


Cómo integrarlo en la práctica desde el primer día

La buena noticia es que incluir a un trabajador de ETT en el sistema de fichaje no tiene por qué ser complicado ni caro.

El mayor obstáculo suele ser logístico: el trabajador llega hoy, mañana o el lunes, y no hay tiempo para configurar tarjetas RFID ni credenciales. Aquí es donde la app móvil marca la diferencia: el trabajador descarga la aplicación, recibe su acceso y empieza a fichar desde el primer momento, sin necesidad de hardware adicional.

Si el puesto implica desplazamiento o trabajo en campo, el fichaje con geolocalización permite registrar la entrada y la salida con la ubicación GPS exacta, lo que refuerza el valor probatorio del registro ante cualquier reclamación posterior.

Para gestorías y departamentos de RRHH que gestionan volúmenes variables de trabajadores, contar con una herramienta que no exija permanencia ni contratos de larga duración es especialmente relevante cuando los cedidos pueden ser cinco un mes y veinte al siguiente. Herramientas como ATR Presencia funcionan por uso, de modo que la empresa usuaria puede añadir o retirar usuarios según sus necesidades reales, sin sobrecoste en los meses de menor actividad. Puedes consultar cómo funciona en la página de funcionalidades.


Qué debe recoger el contrato de puesta a disposición

Aunque la obligación de registrar la jornada existe con independencia de lo que diga el contrato de puesta a disposición, es recomendable que ese documento incluya de forma expresa:

  • Quién facilita el sistema de fichaje y asume la responsabilidad del registro.
  • Cómo se comunican las incidencias de jornada entre la empresa usuaria y la ETT.
  • Cómo accede la ETT a los datos de jornada para verificar el cumplimiento del convenio.

Este nivel de detalle previene conflictos entre ambas empresas y sirve de salvaguarda en caso de auditoría.


Qué revisa la Inspección de Trabajo en estos casos

Cuando Inspección actúa en una empresa con trabajadores cedidos, suele cruzar el contrato de puesta a disposición con los registros horarios. Los puntos que generan más observaciones son:

  • Ausencia total de registro para los trabajadores cedidos.
  • Jornada registrada inferior a la real (registros incompletos o con horarios uniformes que no reflejan la realidad).
  • Trabajadores con contrato parcial sin entrega mensual del resumen de jornada (obligación específica del art. 12.5.c ET).

Un sistema de fichaje digital que genere informes exportables con todos los datos exigidos —trabajador, empresa, fechas, horas de entrada y salida— facilita enormemente responder a cualquier requerimiento de la Inspección sin apremios.


Conclusión: el trabajador de ETT también debe fichar

La relación triangular ETT—trabajador—empresa usuaria no exime a nadie de la obligación de registro horario. La empresa usuaria es quien debe implementarlo; la ETT, quien debe supervisarlo. La falta de coordinación entre ambas es el origen de la mayoría de las sanciones en este ámbito.

Incluir a los trabajadores cedidos en el sistema de fichaje desde el primer día —con una app móvil que no requiere hardware ni configuración compleja— es la forma más sencilla de cerrar este punto ciego antes de que lo encuentre la Inspección.

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