Audiencia Nacional avala restar de la jornada laboral el tiempo de las pausas para el café y fumar

Imagen de un reloj sobre granos de café. Coffee Break.

La Audiencia Nacional respalda en una sentencia que una empresa descuente de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que dedican a desayunar, tomar un café y fumar un cigarrillo, aunque antes no se vinieran restando estas pausas de su tiempo de trabajo efectivo.

Importante sentencia sobre el registro horario obligatorio.

La sentencia está recurrida por CCOO ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto y espera que corrija a la Audiencia Nacional.  Según Enrique Lillo, abogado de CCOO que ha llevado el caso, “La sentencia es totalmente censurable, da un poder desmesurado al empresario”

CCOO reclamaba que se declarase nulo el cómputo en el fichaje de las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces no se descontaban de la jornada laboral.

El Tribunal determina que estas pausas no eran un derecho adquirido de los trabajadores o una condición más beneficiosa que el empresario estaba otorgando a la plantilla.

La sentencia se refiere a un caso concreto y conviene ser prudente a la hora de extrapolarlo a una situación general. Por ello, hay que analizar cómo computa cada empresa estas pausas.

Desde ATR Presencia se pueden recoger todo tipo de pausas y determinar si es tiempo de trabajo efectivo o no.

ATR Presencia es totalmente adaptable a las necesidades de cada empresa.

Imagen de ATR Presencia donde se pueden registrar las ausencias y determinar si es tiempo efectivo de trabajo o no.
Imagen de ATR Presencia donde se pueden registrar las ausencia y determinar si es tiempo efectivo de trabajo o no.

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Puedes consultar la sentencia en el siguiente enlace: https://www.eldiario.es/economia/Audiencia-Nacional-defiende-descontar-jornada_0_994600651.html